ARGENTINA
Agosto 14, 2026
El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) ha aprobado un nuevo Reglamento para el procedimiento administrativo de resolución de oposiciones contra solicitudes de registro de marcas mediante la Resolución INPI N° 247/2026, publicada en el Boletín Oficial del 10 de agosto de 2026.
Con esta reforma, el INPI pretende agilizar y dotar de mayor previsibilidad y eficiencia a la tramitación de las oposiciones formuladas contra solicitudes de registro de marcas. Para ello, se establecen plazos y fases más claras, se automatizan determinadas actuaciones y se concentra la presentación de la prueba, reduciendo trámites que podían generar demoras.
Las principales modificaciones son las siguientes:
1.) Automatización del requerimiento al oponente: una vez transcurrido el plazo de tres meses para que el solicitante negocie el retiro de las oposiciones, se generará automáticamente un requerimiento al oponente para que, dentro de un plazo de quince días hábiles, manifieste si desea mantener la oposición. Dentro de ese mismo plazo, el oponente podrá también ampliar los fundamentos de la oposición y ofrecer pruebas.
2.) Simplificación de la fase probatoria: se elimina la fase probatoria como trámite independiente. Las partes podrán ofrecer cualquier medio de prueba, la cual deberá acompañarse en formato documental o instrumental en el momento de ampliar los fundamentos de la oposición (o al contestarla, según corresponda).
Excepcionalmente, si no es posible aportar la prueba en formato documental o instrumental, se podrán ofrecer otros elementos probatorios y la Dirección Nacional de Marcas decidirá si los acepta.
3.) Comprobaciones electrónicas: las partes pueden solicitar como prueba la comprobación de sitios web, plataformas digitales, bases de datos, redes sociales, registros públicos u otras fuentes electrónicas o informáticas. En estos casos, las partes deben identificar en el escrito de ampliación de fundamentos o su contestación los enlaces o direcciones electrónicas para acceder a esa información pública. Por su parte, la Dirección de Marcas realizará las comprobaciones en el momento de resolver la oposición.
4.) Solicitudes de nulidad y caducidad: es posible plantear la caducidad o nulidad de registros de marca en el momento de ampliar los fundamentos o al contestar la oposición. En estos casos, no será necesario enviar la notificación fehaciente al titular del registro cuestionado (requisito establecido por la Resolución 215/2026), ya que todos los conflictos se resolverán dentro del trámite de resolución de la oposición.
En el caso de la nulidad administrativa, solo es posible aplicar lo establecido en el artículo 24.a) de la Ley 22.362, esto es, los casos en los que el registro de la marca haya sido concedido infringiendo lo dispuesto por la Ley. Las demás causas de nulidad deben resolverse ante la justicia.
Si los requisitos legales para solicitar la caducidad del registro o la nulidad de la marca se cumplen con posterioridad al vencimiento del plazo mencionado, la acción podrá plantearse de manera independiente, debiendo comunicarse esta circunstancia en el procedimiento de oposición, el cual quedará suspendido hasta que la decisión sobre la caducidad o nulidad sea firme.
5.) Automatización del trámite para la presentación de alegaciones finales: al haberse eliminado la fase probatoria, una vez transcurrido el plazo concedido al solicitante para contestar las oposiciones que se hayan mantenido, se emitirá automáticamente un trámite para que ambas partes, con carácter voluntario, puedan presentar sus alegaciones finales dentro del plazo común de diez días hábiles.
La Resolución INPI P-297/2026 sustituye el reglamento vigente y se aplica solo a las oposiciones correspondientes a nuevas solicitudes de registro de marca presentadas a partir del 1 de marzo de 2026. Las solicitudes presentadas con anterioridad continuarán tramitándose conforme al régimen aplicable en el momento de su presentación.
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