ARGENTINA
Junio 08, 2026
El 29 de mayo se publicó en el Boletín Oficial la Resolución INPI N° 162/2026, la cual establece un nuevo “Reglamento para la Toma de Razón de Transferencias de Dominio y Cambios de Rubro” en marcas, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, derogando la Resolución INPI N° 39/2011.
Mediante este nuevo Reglamento, se actualizan las pautas para la tramitación de la inscripción de transferencias y cambios de titularidad. Asimismo, incorpora novedades que recogen las distintas modificaciones establecidas en normas de fondo, introducidas desde la Resolución INPI N° 39/11 hasta la fecha y, además, simplifica los trámites y elimina requisitos innecesarios.
Una de las modificaciones más relevantes es que ya no se exige la Apostilla o legalización consular de los instrumentos o documentos que acreditan la transferencia del derecho o el cambio de nombre, ni de los documentos que acreditan la representación legal, cuando los mismos estén celebrados en otra jurisdicción.
Por otra parte, sí se mantiene la exigencia de acompañar la traducción jurada al español, certificada por traductor local matriculado, cuando el documento de transferencia o cambio de nombre o el poder estén redactados en idioma extranjero.
Otra novedad importante es la posibilidad de inscribir en una sola solicitud varias transferencias sucesivas siempre y cuando las transmisiones o modificaciones sucesivas se hayan celebrado en el mismo acto y materializado en un único instrumento o documento. De no ser así, se deberán presentar tantas solicitudes y abonar la correspondiente tasa por cada una, de acuerdo a la cantidad de transmisiones o modificaciones sucesivas realizadas, de modo que permitan la adecuada trazabilidad de la titularidad del derecho.
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